dilluns, 17 d’octubre del 2016

¿Quién teme a la «ley» d’Hondt?


Es realmente sorprendente, y descorazonador, como ciertos tópicos resisten incluso ante las más evidentes pruebas de su falsedad y permanecen arraigados entre la población. Hoy le toca a la mal llamada «ley» d’Hondt, en realidad el método o sistema d’Hondt, si queremos hablar en propiedad. Acaba pensando uno que la contumaz pervivencia de los tópicos sobre dicho método acaso obedezca a una intencionada desviación cuya finalidad se oculta por inconfesable.
Es tristemente habitual, incluyendo a personas cultas, formadas y con criterio, atribuir al método d’Hondt la culpa de los males de nuestro sistema representativo y las distorsiones que se producen. Y da igual en qué sentido se realice la crítica, ora porque favorece a los partidos más votados, ora porque favorece la dispersión electoral y propicia situaciones en que, como la actual, no se puede articular una mayoría parlamentaria. El último caso es el que, por razones obvias, suele ser más recurrente en la actualidad.

Y erre que erre, persistiendo en el error. A ver, fundamentalmente, hay dos sistemas de reparto de los escaños según los votos obtenidos, el mayoritario y el proporcional. El mayoritario atribuye la representación simplemente al más votado, y suele darse en agrupaciones electorales pequeñas, en distritos electorales muchas veces con un solo escaño en juego, que va al candidato más votado y punto. Suele darse en listas abiertas, en las cuales se vota al candidato, no a la formación. Puede ocurrir, al menos teóricamente, que el partido más votado globalmente no sea el que obtenga más escaños; y también, mucho más frecuente, que los partidos pequeños o medianos no obtengan representación alguna, incluso con porcentajes globales del 20 o el 25 por ciento.

El sistema proporcional, a su vez, establece un reparto de los escaños en juego en cada circunscripción electoral según los votos obtenidos por las listas que concurren. Suelen ser listas cerradas, donde se vota la lista electoral de un partido, no a sus candidatos, y ha de haber más de un escaño en juego –de lo contrario, carecería de sentido-. Es verdad que también puede generar desajustes, pero por lo general, el reparto final de escaños suele ser más acorde con el reparto de votos obtenidos.

Hay países con sistema mayoritario –Gran Bretaña-, y los hay con proporcional –el caso de España, excepto en el Senado-, como los hay también con sistemas mixtos, con una primera vuelta bajo un sistema y una segunda bajo el otro -caso de Francia-.   Dicho esto, el método d’Hondt es un sistema de reparto proporcional que lleva el nombre del jurista belga que lo concibió. En esencia es muy simple. Dados los votos obtenidos por cada lista, se dividen sucesivamente éstos por 1, para el primer escaño, y a partir de ahí por 2, 3, hasta el número de escaños que tiene la circunscripción, obteniendo los cocientes a partir de la siguiente fórmula:

  

Cociente = __ V___

                   s + 1

Donde "V" es el total de votos obtenidos por la lista en cuestión, y «s» el número de escaños obtenidos por la lista hasta el momento.  Los primeros “n” cocientes obtenidos, de mayor a menor, se adjudican a cada uno de los “n” escaños de la circunscripción. Es verdad que hay otros sistemas de reparto proporcional, y que el d’Hondt es uno de los que acaso cree más distorsiones. Ahora bien, hay algunos tópicos y falsedades que conviene aclarar debidamente.

En primer lugar, el llamado porcentaje de exclusión, que requiere haber obtenido un mínimo porcentaje de votos para entrar en el reparto, es ajeno al sistema y se introduce arbitrariamente. El sistema d’Hondt funciona por igual sin porcentaje de exclusión que con él, sólo que según cuál sea dicho porcentaje, entrarán a su vez más o menos listas en el reparto. Igualmente, el porcentaje de exclusión puede serlo a nivel de circunscripción, del conjunto global o cualquier combinación entre ambas instancias. Pero no es cosa de la ley d’Hondt, sino de la ley electoral de cada país. Si se establece un porcentaje de exclusión del 3%, afectará a menos partidos que si se establece del 5% o, por qué no, del 20%, pero ha de quedar claro que esto depende de la intencionalidad de la ley electoral de cada país, no de la ley d’Hondt, que se limita a aportar el sistema para repartir los escaños entre las listas que «entran».

Otra falacia, aún mayor si cabe, consiste en atribuirle la asignación del número de escaños correspondientes a cada circunscripción, algo manifiestamente falso y que es completamente extrínseco al sistema d’Hondt, que, una vez más, se limita a distribuir los escaños que «le han dicho» que hay. Si hay déficit de representación en algunas circunscripciones, como correlato de la sobrerrepresentación en otras, una vez más, no es un problema de sistema d’Hondt, sino de quien haya decidido que, por ejemplo, Soria disponga de 2 escaños y Madrid de 36, una relación de uno a dieciocho, cuando en realidad, la relación entre los electores de ambas circunscripciones es de uno a sesenta y cuatro. Que esto pueda crear distorsiones es evidente. Según el voto de los partidos esté territorialmente concentrado o disperso, o sea rural o urbano, pueden verse beneficiados o perjudicados, pero una vez más, el sistema d’Hondt nada tiene que ver con ello. Ni tampoco con que la circunsripción sea la unidad provincial o cualquier otra.
Pero cuando el río suena, agua lleva, aunque esté contaminada. Y aquí sí que tal vez sea el momento de preguntarse por la intencionalidad de la contaminación. A fecha de hoy, con tantos políticos, periodistas y tertulianos pregonando a los cuatro vientos que España es ingobernable por culpa de la ley d’Hondt, no parece que se apunte precisamente hacia propuestas que aporten aún más proporcionalidad en la representación, sino más bien todo lo contrario. Pues que lo digan claro, pero que no digan que es por la ley d’Hondt.

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada