Es realmente sorprendente, y
descorazonador, como ciertos tópicos resisten incluso ante las más evidentes
pruebas de su falsedad y permanecen arraigados entre la población. Hoy le toca a
la mal llamada «ley» d’Hondt, en realidad el método o sistema d’Hondt, si
queremos hablar en propiedad. Acaba pensando uno que la contumaz pervivencia de
los tópicos sobre dicho método acaso obedezca a una intencionada desviación
cuya finalidad se oculta por inconfesable.
Es tristemente habitual,
incluyendo a personas cultas, formadas y con criterio, atribuir al método
d’Hondt la culpa de los males de nuestro sistema representativo y las
distorsiones que se producen. Y da igual en qué sentido se realice la crítica,
ora porque favorece a los partidos más votados, ora porque favorece la
dispersión electoral y propicia situaciones en que, como la actual, no se puede
articular una mayoría parlamentaria. El último caso es el que, por razones
obvias, suele ser más recurrente en la actualidad.
Y erre que erre, persistiendo
en el error. A ver, fundamentalmente, hay dos sistemas de reparto de los
escaños según los votos obtenidos, el mayoritario y el proporcional. El
mayoritario atribuye la representación simplemente al más votado, y suele darse
en agrupaciones electorales pequeñas, en distritos electorales muchas veces con
un solo escaño en juego, que va al candidato más votado y punto. Suele darse en
listas abiertas, en las cuales se vota al candidato, no a la formación. Puede ocurrir,
al menos teóricamente, que el partido más votado globalmente no sea el que
obtenga más escaños; y también, mucho más frecuente, que los partidos pequeños
o medianos no obtengan representación alguna, incluso con porcentajes globales
del 20 o el 25 por ciento.
El sistema proporcional, a su
vez, establece un reparto de los escaños en juego en cada circunscripción
electoral según los votos obtenidos por las listas que concurren. Suelen ser
listas cerradas, donde se vota la lista electoral de un partido, no a sus
candidatos, y ha de haber más de un escaño en juego –de lo contrario, carecería
de sentido-. Es verdad que también puede generar desajustes, pero por lo
general, el reparto final de escaños suele ser más acorde con el reparto de
votos obtenidos.
Hay países con sistema
mayoritario –Gran Bretaña-, y los hay con proporcional –el caso de
España, excepto en el Senado-, como los hay también
con sistemas mixtos, con una primera vuelta bajo un sistema y una segunda bajo el
otro -caso de Francia-. Dicho esto, el
método d’Hondt es un sistema de reparto proporcional que lleva el nombre del
jurista belga que lo concibió. En esencia es muy simple. Dados los votos
obtenidos por cada lista, se dividen sucesivamente éstos por 1, para el primer
escaño, y a partir de ahí por 2, 3, hasta el número de escaños que tiene la
circunscripción, obteniendo los cocientes a partir de la siguiente fórmula:
Cociente = __ V___
s + 1
Donde "V" es el total de votos
obtenidos por la lista en cuestión, y «s» el número de escaños obtenidos por la
lista hasta el momento. Los primeros “n”
cocientes obtenidos, de mayor a menor, se adjudican a cada uno de los “n”
escaños de la circunscripción. Es verdad que hay otros sistemas de reparto
proporcional, y que el d’Hondt es uno de los que acaso cree más distorsiones.
Ahora bien, hay algunos tópicos y falsedades que conviene aclarar debidamente.
En primer lugar, el llamado
porcentaje de exclusión, que requiere haber obtenido un mínimo porcentaje de
votos para entrar en el reparto, es ajeno al sistema y se
introduce arbitrariamente. El sistema d’Hondt funciona por igual sin porcentaje
de exclusión que con él, sólo que según cuál sea dicho porcentaje, entrarán a
su vez más o menos listas en el reparto. Igualmente, el porcentaje de exclusión
puede serlo a nivel de circunscripción, del conjunto global o cualquier
combinación entre ambas instancias. Pero no es cosa de la ley d’Hondt, sino de
la ley electoral de cada país. Si se establece un porcentaje de exclusión del
3%, afectará a menos partidos que si se establece del 5% o, por qué no, del
20%, pero ha de quedar claro que esto depende de la intencionalidad de la ley
electoral de cada país, no de la ley d’Hondt, que se limita a aportar el
sistema para repartir los escaños entre las listas que «entran».
Otra falacia, aún mayor si
cabe, consiste en atribuirle la asignación del número de escaños
correspondientes a cada circunscripción, algo manifiestamente falso y que es
completamente extrínseco al sistema d’Hondt, que, una vez más, se limita a
distribuir los escaños que «le han dicho» que hay. Si hay déficit de
representación en algunas circunscripciones, como correlato de la
sobrerrepresentación en otras, una vez más, no es un problema de sistema
d’Hondt, sino de quien haya decidido que, por ejemplo, Soria disponga de 2
escaños y Madrid de 36, una relación de uno a dieciocho, cuando en realidad, la
relación entre los electores de ambas circunscripciones es de uno a sesenta y
cuatro. Que esto pueda crear distorsiones es evidente. Según el voto de los
partidos esté territorialmente concentrado o disperso, o sea rural o urbano, pueden
verse beneficiados o perjudicados, pero una vez más, el sistema d’Hondt nada
tiene que ver con ello. Ni tampoco con que la circunsripción sea la unidad
provincial o cualquier otra.
Pero cuando el río
suena, agua lleva, aunque esté contaminada. Y aquí sí que tal vez sea el
momento de preguntarse por la intencionalidad de la contaminación. A fecha de
hoy, con tantos políticos, periodistas y tertulianos pregonando a los cuatro
vientos que España es ingobernable por culpa de la ley d’Hondt, no parece que
se apunte precisamente hacia propuestas que aporten aún más proporcionalidad en
la representación, sino más bien todo lo contrario. Pues que lo digan claro,
pero que no digan que es por la ley d’Hondt.
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